Los proyectos de estatutos tratan con sospechosa identidad de contenido las relaciones de la comunidad autónoma con la Unión Europea. Sabido es que la competencia exclusiva en política exterior corresponde al Estado por así disponerlo la Constitución, pero ello no es óbice para que los proyectos estatutarios establezcan preceptos que minan la competencia estatal, permitiendo una activa presencia de las autonomías en el proceso de formación de la voluntad del Reino de España en los asuntos europeos cuando la materia en cuestión afecte a sus competencias exclusivas; es decir, casi siempre, porque el celoso legislador autonómico reserva esa condición de exclusividad a todas las materias imaginables.
Los problemas que se derivan de esta acción exterior regional encubierta se plantean, sobre todo, en una doble vertiente. En primer lugar, en la formación de la posición negociadora o de la voluntad del Estado, que quedará condicionada al no siempre fácil acuerdo previo entre las comunidades autónomas con intereses en la materia. En segundo lugar, a la no menos problemática cesión de competencias al órgano supranacional, que cuando afecte a competencias exclusivas de la autonomía requerirá su conformidad (¿quid iuris si el ente autonómico se niega a la cesión de sus competencias?). Los proyectos de estatutos no escatiman cuando requieren que la posición de la respectiva Comunidad Autónoma sea ´determinante` cuando la materia afecte a sus competencias exclusivas. Así lo establecen los proyectos catalán, andaluz y valenciano, exigiendo todos ellos para sí un poder determinante en la fijación de la posición negociadora del Estado. El problema se producirá cuando confluyan en una decisión los poderes determinantes, pero contradictorios, de más de una Comunidad. ¿A quién deberá seguir entonces el Estado? ¿Quién fijará entonces la posición estatal?
Sé de sobra que alguno responderá a las preguntas anteriores con el recurso a los términos en boga: diálogo, entendimiento, alianza, pacto... como recetas para alcanzar la posición negociadora común, pero no se me podrá negar que estas posiciones comunes fruto del difícil consenso debilitan la capacidad de negociación posterior del Estado en la mesa comunitaria. Así lo ha entendido el legislador alemán cuando en el proceso de reforma constitucional recorta drásticamente los poderes de los Länder en el proceso de formación de la voluntad del Estado ante la UE, primando con ese recorte el interés general del Bund sobre los particulares intereses de los Länder. La experiencia alemana en esta materia debería pesar en el proceso de reformas estatutarias iniciado en España, sobre todo, si en las relaciones de las comunidades y el Estado predominara –como en el sistema federal alemán- el principio de lealtad.
jueves, abril 27, 2006
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