No hace mucho tiempo, durante una vista celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, el letrado de la Comisión advirtió a la Sala de que la condonación de determinadas Cajas de Ahorro de parte de sus créditos en un procedimiento concursal podía constituir ayuda pública ilegal e incompatible con el Derecho comunitario. Para el representante de la Comisión, las Cajas, por la indudable influencia política a la que estaban sometidas, se desprendían de su naturaleza jurídica privada para aparecer como instrumentos de Derecho público, de tal forma que la simple quita acordada en el marco de un convenio concursal podría revestir los requisitos de una ayuda pública contraria al art. 87 del Tratado. El Tribunal de Luxemburgo, al tratarse de una cuestión nueva, desestimó el planteamiento de la Comisión. Pero tomó nota.
Las suspicacias de la Comisión se repitieron hace algunos meses con motivo de la anunciada privatización de algunos de los astilleros públicos que formaron parte de Izar. El anuncio de la intervención económica de algunas Cajas de Ahorro en el proceso de privatización de los astilleros desligados de la actual Navantia, provocó, otra vez, las suspicacias de la Comisión de la U.E., que no dudó en afirmar que cualquier participación de las Cajas en el capital de las empresas participadas podría revestir la condición de ayuda pública ilegal e incompatible con el mercado común.
Ayer, el Vicepresidente Pedro Solbes, antiguo Vicepresidente de la Comisión y Comisario de Asuntos Económicos, alertó de los eventuales problemas a los que podría enfrentarse “La Caixa” en su intención de sacar a Bolsa su cartera empresarial. Solbes –que tras la salida de Sebastián parece recobrar su espíritu comunitario, tan olvidado durante el proceso de la OPA a Endesa- advirtió de que esta salida a Bolsa podría revestir la forma de una ayuda pública que, sinceramente, no se deduce a simple vista de la operación propuesta por La Caixa. La apertura de un holding –en este caso, propiedad de la Caja- a los inversores privados en un 25% inicial no puede revestir nunca la condición de ayuda pública, sencillamente porque el inversor que acude en el mercado bursátil a estas ofertas es mayoritariamente privado. Más bien podríamos estar ante una actuación que por su sometimiento a las reglas de mercado y al criterio del inversor privado podría suavizar los recelos de la Comisión respecto de determinadas actuaciones de las Cajas de Ahorro españolas.
Cuestión distinta es que tras esta actuación de La Caixa se encuentre una decidida voluntad de captar fondos en el mercado que libere a las Cajas de la emisión de cuotas participativas sin derecho a voto y de la obligación de someterse a las normas de transparencia y buen gobierno.
viernes, diciembre 22, 2006
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