Tuve un profesor de inglés que solía utilizar la expresión "new flame, but old fire>"(llama nueva, pero fuego viejo) para aquellas ocasiones en las que los alumnos cometían los mismos errores. Creo que la misma frase podría utilizarse ahora en el triste asunto relativo al buque del mismo nombre que se ha ido a pique en la Bahía de Algeciras ante la pasividad de varias Administraciones, coincidentes todas en un sospechoso tancredismo que, ahora, tras el hundimiento y penúltimo vertido, se ha trocado en alocada carrera hacia los Tribunales de Justicia.
En el Derecho comunitario se acuñó, allá por los años ochenta, una expresión con la que se pretendió orientar a la incipiente política medioambiental comunitaria: "quien contamina, paga". Quién le iba a decir entonces al alumno entusiasta y convencido europeista que ese aforismo acuñado como principio general iba a convertir a Andalucía en la excepción a la regla. Porque aquí, a la vista está, y duele afirmarlo, que quien contamina, no paga. Nos hemos convertido en un vertedero ilegal que deja impunes a los responsables del daño.
La norma comunitaria, incipiente a principios de los ochenta, ha experimentado un notable desarrollo legislativo. La Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños mediooambientales –origen de la la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental- es una muestra de la preocupación del legislador comunitario por tratar de poner en práctica un principio general que condene al operador causante de la actividad lesiva para el medio ambiente al pago de los daños y perjuicios que haya ocasionado. Confluye esta norma con otras de carácter internacional como el Convenio de 1969 sobre Responsabilidad Civil por Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, inaplicable al supuesto del New Flame por centrarse en buques tanque, es decir, aquellos dedicados al transporte de hidrocarburos.
Pero la maraña legislativa no debe apartarnos del principal problema. ¿En qué aguas se ha producido el siniestro causante del daño medioambiental? Si España no ha dejado de reclamar su jurisdicción sobre las aguas que han visto el hundimiento del New Flame –y creo que los vergonzantes Acuerdos de Córdoba no han modificado esa posición- difícilmente podrá ahora imputar a terceros (autoridades públicas extranjeras, me refiero) responsabilidad de ningún tipo, pues era a las autoridades españolas a quien correspondía intervenir para minimizar el daño. La delegación de facultades en autoridades de un Estado distinto implicaría una responsabilidad in vigilando e in eligendo del Estado delegante que le inhabilita para reclamar reparaciones y , frente a terceros, le convierte en responsable solidario del daño causado.

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