domingo, octubre 08, 2006

El asalto a Bruselas (y II)



Imponer al Estado como "determinante" una posición cuando la materia discutida en Bruselas afecte a sus competencias exclusivas conlleva confundir los intereses particulares con los generales, haciendo prevalecer los primeros sobre éstos. La cuestión, llevada a sus últimos términos, no es baladí. Si la aprobación de un Tratado como el que establece una Constitución para Europa implica una cesión de competencias a la UE que, a su vez, son competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, ¿tienen éstas la decisión final, "determinante", a la hora de aceptar el texto comunitario? ¿Y si una de las Comunidades no lo acepta? ¿En qué medida afectan los nuevos Estatutos al ius contrahendi del Estado?

En esta misma línea de prepotencia –producto quizá de la ignorancia, pero heredada directamente del Estatuto catalán- la proposición de reforma estatutaria andaluza establece en su art. 228 un deseo, aspiración o sueño con carácter imperativo: "Andalucía participará en los procesos de decisión en las instituciones de la Unión Europea directamente o a través de la representación del Estado".

Eso de que Andalucía participe en los procesos de decisión de los organismos comunitarios "directamente" puede causar hilaridad en Bruselas. Sencillamente imposible, con la excepción del Comité de las Regiones (de las regiones, no de las realidades nacionales) cuyas decisiones, ya se ha dicho antes, no tienen carácter vinculante. Pero, en cualquier caso, cuando se advierte en el precepto de que la participación también puede realizarse a través de la representación del Estado se está infringiendo una competencia que sólo corresponde al Estado. ¿En qué medida no se está suplantando al Estado en el desarrollo de su política y acción exterior? En este sentido, se aparta de la línea constitucional la posibilidad contemplada en la proposición de reforma en relación con la participación de la Junta ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y la Comisión. En suma, la infracción del art. 149.1.3º de la CE se nos antoja evidente en este clara apropiación de competencias que corresponden al Estado, sin perjuicio de denunciar también la violación del Tratado, porque la Unión Europea sólo reconoce status, legitimación o capacidad de representación al Estado miembro, no a sus entes menores. En suma, podríamos estar también ante una violación del Tratado en esta suplantación por comunidades autónomas de la capacidad de representación que sólo corresponde al Estado. En esta línea, también choca con las competencias exclusivas del Estado la designación por la Junta de miembros en la representación permanente de España cerca de la UE (¿y por qué no embajadores?, al fin y al cabo lo que se pretende es dar un status diplomático al representante autonómico). En cualquier caso esta designación nunca puede venir impuesta por un Estatuto de autonomía. Repito, estamos ante una voluntad deliberada de trocar los intereses generales por intereses particulares. El problema es que –salvo inesperada reacción del Tribunal Constitucional- el Estatuto catalán refleja ya esta misma posición.

Que la Junta de Andalucía tenga <> en la Unión Europea es muy legítimo, de hecho ya la tiene desde hace años. Lo que sería menester es que esa oficina andaluza se convirtiera, dotándola de los medios necesarios, en una eficiente sede que canalizara los intereses de Andalucía en Bruselas. A tal efecto, debería servir de ejemplo la representación bávara ante la UE, tan eficiente en la defensa de los intereses del Estado Libre de Baviera que ha llegado incluso a servir de ejemplo de lo que debe ser un verdadero lobby. Y si no se consigue, al menos deberían evitarse las celebraciones del 28-F organizadas por la oficina andaluza. La última, en la Grand Place, fue todo un ejemplo de lo que no debe hacerse.

Pero, de ahí a "tener acceso" al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas media un abismo. El art. 234 pretende otro imposible: que la Junta de Andalucía tenga legitimación para interponer recursos ante el Tribunal de Justicia, es decir, algo contrario a lo que establece el Tratado que sólo otorga esa legitimación a los Estados miembros. Así se explica que el legislador autonómico haya tenido la precaución de supeditar el acceso de la Junta al TJCE a la legislación comunitaria, pero si ésta impide el acceso, ¿para qué regularlo?

En resumen, es legítimo el regular la participación de las Comunidades Autónomas en el proceso de formación de la voluntad del Estado ante los organismos europeos (fase ascendente) y en la ejecución y desarrollo de las normas comunitarias dentro del ámbito territorial correspondiente. Pero esta participación no puede llegar jamás a imponer al Estado una posición determinada, a romper el principio de cooperación entre las Comunidades Autónomas, a definir desde la bilateralidad el marco de relaciones con el Estado en el proceso de formación de su voluntad y a imponérsela con carácter "determinante" en aquellas materias para las que la Comunidad Autónoma tenga competencia exclusiva.

Sería deseable que la Comisión constitucional del Congreso de los Diputados limara las cuestiones a las que se ha hecho mención, para adecuar el texto a la Constitución y a la normativa comunitaria. Desgraciadamente, los excesos cometidos por el legislador andaluz tiene todos inspiración catalana y el texto estatutario catalán ha pasado el trámite parlamentario con los defectos denunciados.