domingo, octubre 19, 2008

Hiyab y chapelas

El término hiyab hace referencia al código de vestimenta islámica establecido para la mujer; el mismo vocablo se refiere a lo que conocemos como velo islámico, un tipo de pañuelo que cubre la cabeza y, a veces, también el cuello. Una sentencia dictada a principios de esta semana por el VGH de Mannheim –órgano judicial equiparable a una sala de lo contencioso-administrativo de nuestros Tribunales Superiores de Justicia- prohíbe a una profesora portar en clase el hiyab por infringir dicha vestimenta la norma que regula la prestación de servicios en escuelas, que a su vez prohíbe exteriorizar cualquier tipo de símbolos religiosos que sean susceptibles de hacer peligrar la neutralidad del Land frente a padres y alumnos, así como ser potencialmente idónea para poner en peligro la paz religiosa escolar. El abogado de la profesora alemana trató de fundar la defensa en los principios de igualdad y de no discriminación, sobre la base de comparar la actuación de su mandante con la de tres monjas que prestaban sus servicios en escuelas públicas ataviadas con los hábitos de sus respectivas órdenes religiosas (católicas). El Tribunal admitió expresamente que la vestimenta de las tres religiosas era perfectamente tolerable porque representaba la tradición cristiana que viene expresamente protegida por la constitución del Land de Baden-Würtemberg, por lo que el principio de igualdad jamás podría verse afectado.

Esta sentencia viene a potenciar una jurisprudencia federal alemana contraria a que los funcionarios porten símbolos religiosos por contravenir, precisamente, la libertad religiosa y el principio general de la paz política. Así lo estableció a finales del pasado año un tribunal de Hesse, que vino a ratificar una resolución anterior de una corte renana que prohibió el hiyab aunque éste fuere portado por una profesora al estilo Grace Kelly. El Tribunal afirmó que mientras la conocida actriz portaba el pañuelo de manera esporádica; la profesora convertida al islam, por el contrario, utilizaba el pañuelo de manera continuada y como símbolo externo de una creencia religiosa que, como tal, va en contra de la neutralidad que debe regir en las escuelas públicas. Ese mismo tribunal federal se pronunció en contra de que un funcionario público, en el ejercicio de su cargo, utilizara la chapela, por considerar que el uso de dicha prenda se encontraba también prohibida por la misma norma que veta el uso del hiyab.

La jurisprudencia alemana contraria al uso por funcionarios del velo islámico hubiera hecho las delicias de la Fallaci, sin duda. Debe entenderse esta doctrina, sin embargo, como un triunfo de la libertad religiosa, eso sí, con pleno respeto y cierta preeminencia de las creencias (cristianas) tradicionales y mayoritarias en el pueblo alemán

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