viernes, mayo 19, 2006
Bienes tangibles
Decía don Juan de la Rosa –presidente de la Caja de Ahorros de Ronda- que el secreto de la práctica bancaria, la razón última de las operaciones activas y pasivas de crédito, se reducía a un solo principio general: "trincar la tela de golpe y soltarla poquito a poco". Cuentan que con motivo de la quiebra de una institución financiera en los setenta –creo que se trataba de Fidecaya-, asumió don Juan del Banco de España el encargo de restituir a los frustrados inversores parte del capital invertido con cargo a fondos de garantía. De la Rosa instruyó a los cajeros de la entidad para que tranquilizaran a los modestos ahorradores exhibiéndoles un fajo de billetes –siempre el mismo- que podían incluso tocar para convencerse de la realidad de una inversión que consideraban perdida. A continuación, el cajero les convencía para que, con la apertura de la correspondiente cartilla de ahorros en la Caja, pasaran a ser depositantes en una entidad crediticia seria y solvente. Así lo hacían, completándose una operación de captación de clientela digna del genio de don Juan.
Hace cuatro años, la quiebra del Banco Filatélico Español (Banfisa) hizo sonar las alarmas por los evidentes riesgos derivados de inversiones en bienes tangibles que, al no realizarse con entidades financieras ni constituir los sellos valores financieros, no quedan sometidas a las normas de control y fiscalización de los organismos reguladores, ni tampoco a su potestad sancionadora. Por ello, estas inversiones se realizan sin el respaldo del Fondo de Garantía de Depósitos, quedando los particulares en caso de fraude en una orfandad voluntariamente asumida al participar en inversiones de alto riesgo.
Dice ahora don José Blanco en su tradicional mitin dominical, que la culpa del escándalo en el sector filatélico la tiene el Partido Popular por no regularlo mientras gobernó. Obligado es sacar del error al alumno don José, porque la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, de 4 de noviembre de 2003, dedica una Disposición –la Cuarta- a establecer un sistema de protección de la clientela adquirente de sellos, obras de arte y antigüedades, que fue introducida a instancia del PP –con la complacencia del PSOE- durante la tramitación del proyecto de ley en el Senado, imponiendo auditorías, reforzando la información de los clientes y estableciendo un capítulo de sanciones administrativas.
Podrá decirse ahora que la normativa es insuficiente, pero no es menos cierto que la Ley entró en vigor una semana antes de las elecciones del 14 de marzo de 2004 y que, pese a contener una expresa habilitación al Gobierno para desarrollo reglamentario, éste no ha atendido el desarrollo normativo de la materia en el reciente Reglamento de 4 de noviembre de 2005. Como siempre, la casa sin barrer.
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2 comentarios:
Ahora entiendo porque el alumno D. José Blanco no ha acabado la carrera de Derecho. Estará esperando que se apruebe lo del Espacio Europeo de Enseñanza Superior, ya sabe, el que reduce las carreras a tres años, para obtener el título de abogado.
¿Y cómo se va a meter esa criaturita en tres años el Código de Comercio en su cabeza?
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