sábado, junio 10, 2006

Desde mi balcón distingo...


“Desde mi balcón distingo...

...que mañana será Domingo”. Con esta frase despachaba Federico García Lorca a los jóvenes poetas que se le acercaban a enseñarle sus primeras obras y es precisamente la que se me ha venido a la cabeza después de releer el Preámbulo de la Proposición de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, actualmente en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados a la espera de que a alguna mente preclara se le aparezca la Virgen –sorteando, por supuesto, el artículo de la laicidad- y devuelva al corral a este peligroso manso.

Sé que hay quien busca denodadamente al autor material del Preámbulo, pero es lógico que se mantenga en el anonimato quien ha perpetrado tamaña barbaridad histórica, política, geográfica, sintáctica para, juntando letras, convertir una exposición de motivos en un texto cursi, sobre todo, cursi. La “robusta y sólida identidad” de Andalucía, el “ámbito geográfico diferenciado” en el que se asienta, la compilación de un “rico acervo cultural por la multiplicidad de pueblos y civilizaciones”, las referencias al “mestizaje humano”, “interculturalidad de prácticas, hábitos y modos de vida”, la “pluralidad histórica acrisolada”, el patrimonio cultural “tangible e intangible, dinámico y cambiante, popular y culto” (como si la cultura fuera ajena al pueblo), “los arcos mediterráneo y atlántico” y el penúltimo adorno consistente en afirmar que en Andalucía “se ha configurado como hecho diferencial un sistema urbano medido en clave humana” no son más que recurrentes tópicos más propios de un folleto de la Consejería de Turismo que de un texto como el que nos proponemos analizar. Afirmar que Andalucía se vertebra “en torno y a lo largo del río Guadalquivir” supone añadir a la proverbial cursilería un desconocimiento de la geografía andaluza no menos imperdonable al desnortado legislador. Por todo ello, uno mis humildes fuerzas a las de Javier Caraballo y Paco Robles en la búsqueda del remilgado autor -o autores- del bochornoso texto en la resignada convicción de que ni éste ni sus cómplices serán hallados (si al menos se hubiera deslizado en el texto el término “irredento”... pero no, no hay pistas).

Todo preámbulo en un texto jurídico ofrece al legislador la oportunidad de dar las razones que le han llevado a la promulgación de la nueva norma. Por ello, el preámbulo tiene un evidente sentido jurídico, pues sirve para interpretar la norma en la búsqueda de la verdadera intención del legislador. Huyan pues de quienes proclaman la “inocencia” o la neutralidad jurídica de un preámbulo o de una exposición de motivos, porque están fuera de toda duda tanto su trascendencia como los indudables efectos jurídicos que despliega.

Llegados a este punto conviene preguntarse cuáles son los motivos que llevan al legislador a la modificación del vigente Estatuto de Carmona. Ahondando aún más en la cuestión, convendría plantearse también si estamos ante una mera modificación de un texto jurídico vigente o, en realidad, ante un nuevo Estatuto de Autonomía.

El legislador, realmente, no justifica en el Preámbulo la raison d`etre del proyecto de reforma. Realiza alguna alusión a la necesidad de “profundizar en el autogobierno”, dentro de un “proceso de modernización del Estado de las Autonomías”, y pretende resumir su aspiración de la siguiente forma: “se trata, en definitiva, de conseguir un Estatuto para el siglo XXI, un instrumento jurídico que impulse el bienestar, la igualdad y la justicia social”. ¿Acaso el Estatuto de Carmona no tiene estas mismas aspiraciones? ¿Introduce nuestro vigente Estatuto desigualdad o es pernicioso en el logro de la justicia social?

No; el legislador no ofrece justificación al nuevo texto estatutario, y no lo hace en un verdadero alarde de humildad. No hay justificación, sencillamente, porque no hay necesidad de cambio. El proyecto se encasilla en el alocado marco de reformas estatutarias impulsado por el Presidente del Gobierno para dar cobertura de “fuego amigo” al proceso de ´reformas` catalán y vasco; en suma, una coartada para proceder a un fraude de ley, porque lo verdaderamente pretendido por estos estatutos de nuevo cuño es la creación de un nuevo marco jurídico que rompa con la Constitución Española, pero sin acudir al proceso de su reforma, sencillamente porque la reforma constitucional hoy es imposible sin el concurso del Partido Popular. Se trata de una verdadera reforma constitucional, donde la norma de cobertura la constituyen los estatutos –entre ellos, el de Cataluña y su copia andaluza- y la norma defraudada es la propia Constitución Española.

Se ha hecho siempre referencia a la inclusión en los textos estatutarios bien del término “nación” -en el texto catalán- o el más genuino de “realidad nacional” para pretender demostrar el choque frontal con la norma constitucional. The last, but not the least. La amable invitación a participar en este proyecto me permitirá demostrarles que el fraude a la norma constitucional –y a la comunitaria- rezuma en varios pasajes de un texto que necesita pasar por un verdadero proceso de limpieza. A ello me dispongo.

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