domingo, febrero 11, 2007

El avispero


Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional alemán ha derogado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por considerarlo contrario al principio de igualdad al establecer distintas fórmulas de determinación de la base imponible del impuesto según el concreto bien o derecho que forme parte del caudal hereditario. La sentencia, acogida por la ciudadanía con lógico entusiasmo, ha provocado una discusión política acerca de si debe mantenerse un impuesto que en otros países de la Unión Europea ya ha sido suprimido.

La resolución del Tribunal de Karlruhe despertó mi curiosidad sobre el tratamiento legislativo que merece este impuesto en un estado federal modelo como es Alemania. Es sabido que, en España, las Comunidades Autónomas tienen competencias sobre este impuesto en materias relativas a la reducción de la base imponible y en las deducciones de la cuota íntegra. El ejercicio diverso de las competencias según cada concreta Comunidad Autónoma ha provocado la existencia de diferentes marcos fiscales, una situación que a cualquier lego en esta materia puede resultarle a priori contraria al constitucional principio de igualdad por ser diferente el trato fiscal que un mismo supuesto de hecho merece dependiendo del lugar donde se produce.

Tal vez por evitar discriminaciones y agravios entre los diferentes Länder, el modelo federal alemán establece una única regulación del impuesto para todo el Estado. Es decir, que a diferencia de lo que ocurre en España, los Länder alemanes, desde Mecklenburgo hasta el poderoso Estado Libre de Baviera, tienen en esta materia un techo competencial inferior al de las Comunidades Autónomas, y no es de extrañar que la causa de la existencia de una regulación uniforme para todo el Bund resida en la observancia del principio de igualdad y del de unidad de mercado, principios constitucionales que evitan, a diferencia de lo que está ocurriendo en España, que en un Estado federal como el alemán proliferen diferentes normas fiscales, códigos civiles, disposiciones de Derecho procesal o regulaciones mercantiles. A nadie se le ocurre en mi querida Baviera insistir en la necesidad de disponer de un código civil propio y distinto del BGB que, como Derecho uniforme, se aplica en toda Alemania.

En buena medida este sarampión de reformas estatutarias parecen inclinar definitivamente el modelo de estado hacia una confederación en el que impera un peligroso chacun pour soi que deja maltrecho el principio constitucional de solidaridad. Tiene razón Sosa Wagner cuando apunta que el confederalismo nos conduce al desastre, sobre todo teniendo en cuenta que, desde la experiencia, en la reforma constitucional alemana prima la transferencia de competencias de los Länder al Estado. Justo lo contrario de lo que está ocurriendo aquí.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

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