Cuenta el historiador alemán Hüttl que el rey Luis II de Baviera - ensimismado en su complejo mundo, cansado de su tierra y de su propio gobierno que le negaba más dinero para construir sus caprichosos castillos y palacios- ordenó a su embajador en la corte española proponer a la reina Isabel II la compra de la isla de Mallorca. La reina española, claro está, mandó al embajador y a su regio primo a tomar viento.
Baviera tuvo embajadores porque fue reino hasta el año 1919. Hoy, el Estado Libre de Baviera no tiene más embajadas que la alemana, y más política exterior que la que diseña Berlín para todo el Estado. No se da en modelos políticos de corte federal como el alemán la posibilidad de que los Länder coordinen su propia política exterior con la del Estado central, porque los Länder no tienen competencias en materia de relaciones internacionales. La competencia la ostenta en exclusiva el Bund, que es quien mejor defiende los intereses de la Nación mediante una política única que, cuanto menos, procura coherencia y evita que los presidentes de los Länder anden zascandileando allende las fronteras federales haciendo uso del treaty-making power como si fueran verdaderos sujetos de derecho internacional.
La Constitución española siguió a la Ley Fundamental alemana al conferir también al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. Sólo al Estado le corresponde la capacidad de obligarse frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales, como tiene dicho el Tribunal Constitucional, y las Comunidades Autónomas tienen limitada su proyección exterior a fin de no incidir o entorpecer la política exterior del Estado. Sin embargo, la hipertrofia competencial provocada por alguna reforma estatutaria ha venido a institucionalizar una suerte de política exterior autonómica que pugna abiertamente con la exclusividad reservada al Estado.
De esos polvos, estos lodos. La política exterior del Estado se ha visto también afectada por el pernicioso principio de bilateralidad. Se habla ahora abiertamente de "coordinar la política exterior de la Generalitat con la del Estado", imponiendo así una reciprocidad que no tiene cabida en la Constitución. Para preparar el ambiente adecuado al recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos del Estatuto catalán se afirma alegremente que la estimación por el Tribunal Constitucional de la recusación de uno de sus magistrados constituye un golpe de estado (sic), demostrando así quienes se debaten entre el birrete y la gorra de plato el verdadero respeto que le merecen las decisiones judiciales cuando no les son convenientes. Y es que el sectarismo y la soberbia llevan siempre a la convicción de que las reglas del juego están hechas para los demás.
Baviera tuvo embajadores porque fue reino hasta el año 1919. Hoy, el Estado Libre de Baviera no tiene más embajadas que la alemana, y más política exterior que la que diseña Berlín para todo el Estado. No se da en modelos políticos de corte federal como el alemán la posibilidad de que los Länder coordinen su propia política exterior con la del Estado central, porque los Länder no tienen competencias en materia de relaciones internacionales. La competencia la ostenta en exclusiva el Bund, que es quien mejor defiende los intereses de la Nación mediante una política única que, cuanto menos, procura coherencia y evita que los presidentes de los Länder anden zascandileando allende las fronteras federales haciendo uso del treaty-making power como si fueran verdaderos sujetos de derecho internacional.
La Constitución española siguió a la Ley Fundamental alemana al conferir también al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. Sólo al Estado le corresponde la capacidad de obligarse frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales, como tiene dicho el Tribunal Constitucional, y las Comunidades Autónomas tienen limitada su proyección exterior a fin de no incidir o entorpecer la política exterior del Estado. Sin embargo, la hipertrofia competencial provocada por alguna reforma estatutaria ha venido a institucionalizar una suerte de política exterior autonómica que pugna abiertamente con la exclusividad reservada al Estado.
De esos polvos, estos lodos. La política exterior del Estado se ha visto también afectada por el pernicioso principio de bilateralidad. Se habla ahora abiertamente de "coordinar la política exterior de la Generalitat con la del Estado", imponiendo así una reciprocidad que no tiene cabida en la Constitución. Para preparar el ambiente adecuado al recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos del Estatuto catalán se afirma alegremente que la estimación por el Tribunal Constitucional de la recusación de uno de sus magistrados constituye un golpe de estado (sic), demostrando así quienes se debaten entre el birrete y la gorra de plato el verdadero respeto que le merecen las decisiones judiciales cuando no les son convenientes. Y es que el sectarismo y la soberbia llevan siempre a la convicción de que las reglas del juego están hechas para los demás.
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