sábado, mayo 26, 2007

Voto de calidad

Existe un dicho forense en la curia alemana que afirma que "los jueces son estudiantes de Derecho que se corrigen sus propios exámenes". De ser cierto el aserto siempre estaremos ante un mal menor porque, continúa el dicho, "lo verdaderamente pernicioso es que a los jueces le soplen al oído el examen", poniendo así el dedo en la llaga de uno de los peligros de toda Democracia: el empeño del Ejecutivo, a veces indisimulado, por controlar el poder Judicial.

En los EEUU es el Presidente quien nombra a los jueces de la Corte Suprema y éstos ejercen sus cargos con carácter vitalicio, during good Behaviour, para preservar de esta forma su independencia. Los alemanes, en su sistema federal, reservan el nombramiento de los dieciséis jueces al Bundestag y a la cámara regional del Bundesrat por partes iguales, pero obligan a ambas Cámaras a que los acuerdos se adopten por una mayoría cualificada de dos tercios.

La Constitución española –muy inspirada por el sistema alemán- establece en doce el número de miembros del Tribunal Constitucional, reproduce la mayoría cualificada establecida en la norma alemana y reserva el nombramiento de los magistrados a las Cortes Generales (ocho miembros, cuatro el Congreso y otros tantos el Senado) y el nombramiento del resto los reserva para el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial. Así se estableció en la Ley Orgánica que regula su funcionamiento y que fue adoptada, siguiendo una inveterada costumbre, con el acuerdo de los partidos mayoritarios.

Ahora, el siempre deseable consenso entre los principales grupos políticos parece no va a ser posible en la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que se discute en la Comisión Constitucional. Que la Constitución permita la modificación de la Ley Orgánica por una mayoría que permita descartar la necesaria participación del partido de la oposición es un evidente error que sólo procura la debilidad de la institución –y la aprobación de reformas estatutarias claramente inconstitucionales-. Pero aquellos que prescinden del necesario consenso en esta materia introducen también un peligroso elemento de precariedad que mina la propia función encomendada al Tribunal.

La reforma permite la participación de las Comunidades Autónomas en el nombramiento de sus miembros –fórmula idónea para que éstas designen a sus sabios locales- y, de camino, prolonga el mandato de la Presidente para que ejerza su voto dirimente en aquellos asuntos que lo requieran –una especie de gol de oro que algunos llaman efecto Bermejo-, sin que todavía ningún jurista-politólogo haya advertido en esta ocasión la comisión de algún golpe de estado. Hábil maniobra, porque España está dividida en dos hasta en la votación de informes periciales sobre explosivos.

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