sábado, mayo 26, 2007

Igualdad

La Ley, en una definición tradicional e inobjetada, es el mandato impuesto por quien para ello tiene autoridad y poder. Su condición de mandato refuerza el contenido imperativo de la norma dictada por la autoridad: Autoritas, non veritas facit legem. Los viejos apuntes de la Facultad recogen la definición de Sánchez Román: "La Ley es regla de conducta justa, obligatoria, dictada por legítimo poder y de observancia y beneficio común".

La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres está pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado, después de haber sido aprobada en el Congreso por todos los partidos políticos, excepto el Partido Popular, que se abstuvo. Es una Ley ad portas que, como no podía ser de otra forma, está en sintonía con la política social trazada por el legislador con evidente ánimo electoral y que responde, como en otras ocasiones, al castizo dicho de "mucho ruido y pocas nueces". El ruido de los aplausos de supuestas feministas que no se han leído la Ley o de los flashes a la salida del Congreso de los Diputados me reafirman en la convicción de que la norma rezuma populismo en estado puro.

Porque la Ley de Igualdad se aparta en su farragoso texto de su condición de mandato para convertirse en una norma voluntariosa. No estamos ante la imposición de reglas de conducta, sino ante meros deseos que convierten el texto legal en simple capítulo de propósitos o intenciones. A esa conclusión debe llegarse si, analizando su texto, advertimos que la efectividad de la igualdad que se pretende afianzar mediante esta norma queda siempre a criterio de su destinatario: "Las sociedades … procurarán incluir en su Consejo de Administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entra en vigor de la Ley". Procurarán es término que no implica obligación; no estamos ante un mandato o regla de conducta impuesta, sino ante la expresión de un deseo, de una simple voluntad o desiderátum sin contenido ni efectos obligatorios. En otros pasajes de la norma se reiteran estos términos voluntariosos, pero no vinculantes: fomentarán, intentarán, promoverán, favorecerán, expresiones que convierten el texto normativo en un brindis al sol.

Por supuesto, la Ley prohíbe lo que denomina "lenguaje sexista", infringiendo para ello otras leyes: las gramaticales. Adviertan esta perla con la que el legislador cocea el Diccionario:"La realización de estas acciones podrá ser concertada con la representación de los trabajadores y las trabajadoras, y las organizaciones de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias". Hay quien cree que el redactor (o redactora) del Preámbulo del Estatuto andaluz ha intervenido en la redacción de la Ley de Igualdad.

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