jueves, agosto 24, 2006

El Estado residual

La incorporación de España a la CEE supuso una cesión por el Estado de parcelas de soberanía a una organización supranacional. El proceso de integración europea, jalonado por diversas reformas del Tratado de Roma, ha tenido como denominador común la transferencia de competencias a la UE para la mejor consecución de los fines comunitarios. El frustrado proyecto de Constitución europea venía también a reforzar el protagonismo de Bruselas frente a los Estados miembros, y siempre es bueno recordar que el Gobierno español apoyó de manera entusiasta un proyecto de Constitución europea que fortalecía la cesión de soberanía a la UE. Volvemos a Europa, se dijo entonces.

Este fomento de la primacía del proyecto europeo se ha visto acompañada de una política interna de efectos contrarios, antagónicos a los ya descritos. Me refiero al vaciamiento competencial del Estado en beneficio de las Comunidades Autónomas en el marco de una desordenada reforma estatutaria. El Gobierno, actuando esta vez como Mr. Hyde, ha volcado las competencias que constitucionalmente le corresponden al Estado sobre las Comunidades Autónomas, fomentando así un nacionalismo interior contrario en sus propios términos al proceso integrador europeo.

Y en este proceso, algunas Comunidades Autónomas, conscientes de que el poder también está en las instituciones comunitarias y que el Estado es, ante éstas, el único interlocutor válido, no han dudado en incorporar normas en sus textos estatutarios – o "constitucionales", según Maragall- con el ánimo de influir directamente –pro domo sua- en el proceso de formación de la voluntad del Estado. Aquí se ha pasado del principio de cooperación, establecido en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2004, a imponer directamente al Estado la norma de comportamiento cuando la materia a discutir ante la UE afecte a las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma. La decisión de la Comunidad Autónoma será en esos casos "determinante" para fijar la posición negociadora del Estado (¿y qué Comunidad hará prevalecer como "determinante" su decisión en caso de discordancia entre unas y otras?).

Pero, además de querer determinar (ilegalmente) la voluntad del Estado, algún texto estatutario –me refiero al andaluz- quiere imponer directamente a las instituciones comunitarias el régimen de relaciones con la Comunidad Autónoma: las relaciones de la Comunidad Autónoma con las instituciones de la Unión Europea "se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto...". Con inusual osadía –el texto es inconstitucional y contrario también al Tratado de Roma- se quiere exportar el principio de bilateralidad no sólo en las relaciones con el Estado, sino también a los organismos de la Unión Europea. De la globalización a la política de campanario.

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