El Estatuto de Autonomía andaluz recoge en su artículo 9 el derecho de todos los andaluces a gozar, como mínimo (sic), de todos los derechos que se establecen, ente otros instrumentos internacionales, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Esto de ´regalar` a la ciudadanía derechos que ya están reconocidos en la Constitución puede ser criticado, con razón, de acto superfluo o inútil, pero bien está si esa dadivosidad no quedara en una simple declaración de principios, sobre todo para aquellos empeñados en cerrar emisoras o perseguir periodistas.
El Convenio asumido por la norma andaluza afirma en su artículo 10 el reconocimiento de la libertad de expresión, derecho que comprende, a su vez, a la libertad de opinión y a la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. La libertad de expresión se formula en el Convenio en términos muy amplios y con mayor amplitud aún se ha pronunciado en defensa de esa libertad el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. A quien le pille lejos Estrasburgo convendría indicarle que su jurisprudencia tiene una indudable influencia en las decisiones de los tribunales nacionales (cuyas resoluciones son analizadas por el Tribunal Europeo para decidir si ha existido o no violación de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Convenio).
Esta jurisprudencia es la que suele pronunciarse en muchas ocasiones sobre violaciones de la libertad de expresión normalmente cometidas en países de democracia recién estrenada o simplemente precaria. En estos países, los líderes políticos, acostumbrados a detentar el poder de manera férrea, sectaria y por largo período de tiempo, suelen tener gravísimas dificultades a la hora de aceptar que una sociedad democrática debe estar inspirada por los criterios de la tolerancia, el pluralismo y el espíritu de apertura. No es por ello ninguna sorpresa que la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo anteponga al honor del político la crítica, a veces severa, incómoda e, incluso, injusta, de los medios de comunicación, poniendo así de manifiesto que son éstos uno de los principales garantes de los valores propios de una sociedad democrática.
Por ello, el Tribunal viene a reconocer una y otra vez que el derecho a la información prevalece sobre los demás derechos individuales, incluso sobre el derecho al honor, cuyo listón está para los políticos en un punto más bajo que para el resto de los ciudadanos, al haber escogido libremente una profesión expuesta a la crítica y al control de los ciudadanos. Cuando se sienta en el banquillo a un medio es la sociedad democrática la que pierde.
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