sábado, noviembre 22, 2008

El cazador cazado



Dicen que la venganza es plato que ha de servirse frío para disfrutarla más. La Justicia, en cambio, para serlo de verdad necesita su tiempo –el "plazo razonable" al que aluden las normas internacionales sobre derechos humanos- ; ni mucho ni poco, porque tanto lo sumarísimo como lo eterno pueden convertir el fallo en exponente de la mayor injusticia. Al juez Gómez de Liaño, después de un largo calvario, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido a darle la razón y a hacer Justicia (con mayúsculas) en sentencia publicada ayer en su página electrónica. La resolución condena al Reino de España por infracción del art. 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y declara que ha existido en la tramitación del procedimiento judicial (inquisitorial, más bien) padecido por el Sr. Gómez de Liaño una infracción de su derecho a un tribunal independiente e imparcial. Nada más y nada menos.

En su sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos analiza la parcialidad de los jueces y magistrados que instruyeron (y decidieron) la causa de Gómez de Liaño en una doble perspectiva, subjetiva y objetiva. No encuentran razón para apreciar dudas subjetivas sobre la imparcialidad de uno de los magistrados (la amistad manifiesta con uno de los letrados de la querellante no es suficiente, según la Corte Europea, para determinarla), pero sí afirma la existencia de una parcialidad objetiva cuando analiza la intervención en la fase de instrucción de algunos magistrados del Tribunal Supremo que, a su vez, dictaron la resolución por la que se condenó al juez por prevaricación. La falta de imparcialidad deriva, por lo tanto, en esa doble e imposible presencia de magistrados tanto en la fase de instrucción como en la resolutoria, cuestión que el tribunal considera despliega "serias dudas" en relación con la imparcialidad exigida a quienes deben dictar sentencia.

En suma, al juez Gómez de Liaño lo condenó un tribunal parcial, con infracción del art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; con violación, también, del art. 24 de la CE (aunque su denuncia fue desoída por el Tribunal Constitucional) y todo ello en el marco de un proceso inquisitorial jaleado por quienes lo mismo se zampan impunemente cadenas de radio competidoras que sientan a periodistas o jueces en el banquillo desde un poder omnímodo que, Deo gratias, no contamina a la Corte de Estrasburgo.

En su reunión de hoy, Rodríguez Zapatero y Rajoy podrían reflexionar, al hilo de esta sentencia, sobre el modelo de Justicia que realmente quieren: la "justicia" a domicilio (pro domo sua) o la Justicia sin adjetivos y, sobre todo, sin cuotas. Entretanto, mi enhorabuena para el juez honesto.

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